1 . Introducción
En el proceso penal peruano, existen diversos medios técnicos de defensa que permiten salvaguardar el debido proceso y garantizar la seguridad jurídica, evitando la vulneración del derecho a la defensa que goza el imputado en el proceso promovido en su contra, ello se materializa en una diversidad de instituciones jurídicas que nos aporta el derecho procesal penal, pero particularmente se ve reflejado en las figuras procesales de extromisión y la excepción de cosa juzgada, las cuales buscan evitar la indebida persecución penal de una persona.
Sin embargo, muchas veces en la práctica vemos que su correcta aplicación procesal sigue generando debate, por lo que, nos planteamos las siguientes interrogantes ¿La excepción de cosa juzgada debe discutirse como una cuestión previa o puede resolverse incluso en ejecución de sentencia? ¿Qué ocurre si la resolución con autoridad de cosa juzgada es de naturaleza condicional?
Este artículo aborda estas interrogantes desde la perspectiva de la normativa procesal y la jurisprudencia peruana.
1. ¿La excepción de cosa juzgada debe discutirse como una cuestión previa o puede resolverse incluso en ejecución de sentencia?
La excepción de la cosa juzgada es un medio de defensa técnico que procede cuando el hecho punible ya ha sido objeto de una resolución firme, nacional extranjera contra la misma persona2 , su fundamento tiene lugar en el Artículo 139°, numerales 2) y 13) de nuestra Carta Magna, donde se reconoce expresamente la inmutabilidad de la cosa juzgada como principio que rige la función jurisdiccional.
Asimismo, la Corte Suprema define a la institución de la cosa juzgada como el conjunto de efectos que produce la sentencia firme y las resoluciones equivalentes sobre el objeto procesal3 ; por su parte el Tribunal Constitucional nos da un mayor alcance al señalar que, la sola existencia de dos procesos o dos condenas impuestas no puede ser el único fundamento para activar la garantía del ne bis in idem, pues se hace necesaria previamente la verificación de la existencia de una resolución que tenga la calidad de cosa juzgada definida por Armenta como institución, sirve para que un proceso alcance una certeza básica para el cumplimiento de aquel principio; de una parte, confiriéndole firmeza o irrevocabilidad, y de otra, dotándola de eficacia frente a eventuales discusiones posteriores en torno a lo que ya ha sido resuelto en un proceso4 ; o calidad la de cosa decidida la cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su transgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente.
Una vez verificado este requisito previo, será pertinente analizar strictu sensu los componentes de ne bis in idem, esto es: a) identidad de las persona física o identidad del sujeto “lo que significa que la persona física a la cual se persigue tiene que ser necesariamente la misma”; b) identidad del objeto o identidad objetivas “que no es más que la estricta identidad que debe existir entre los hechos que sirvieron de fundamento para la apertura tanto de una como de otra investigación, debe tratarse de la misma conducta material, sin que se tenga en cuenta para ello su calificación legal”; y c) identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento “en merito a que en ambos proceso fue sentenciado por la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir”.
Como hemos advertido en el proceso penal peruano, la institución jurídica de la cosa juzgada se configura cuando un proceso ha concluído con una decisión firme dictada en otro proceso, es decir, inmutable y no susceptible de ser reabierta, para ello el Código Procesal Penal establece que la cosa juzgada debe ser invocada mediante una excepción7 , ; ahora ¿Cuál es la oportunidad para postular dicha figura? de acuerdo a la norma procesal8 las excepciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contestar la querella ante el Juez, y se resolverán necesariamente antes de culminar la etapa intermedia, en la oportunidad fijada por la Ley; pero,
¿Qué ocurre si no se llegara a postular la excepción antes de culminar la etapa intermedia? Una lectura inicial del Código, pareciera ser insuficiente para responder aquella interrogante, pues se prescribe que las excepciones se pueden deducir durante el desarrollo de la etapa intermedia (entiéndase al inicio y durante); sin embargo, existe un bonus track procesal que indica que la excepción de cosa juzgada puede ser declarada de oficio, sin precisarse la oportunidad para este pronunciamiento, lo que nos deja abierta la posibilidad a que el Juez la pueda dictar en cualquier etapa del proceso, incluso en ejecución de sentencia siempre que la resolución este debidamente motivada y que cumpla con los requisitos expuestos líneas arriba.
2. ¿En qué escenario podríamos plantear la extromisión?
Ahora bien, ¿qué sucede si se configuran los elementos de la cosa juzgada (identidad de persona, objeto y fundamento), pero la resolución que se pretende oponer es de naturaleza condicional, es decir, sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y, por tanto, potencialmente revocable? En este escenario, la figura novedosa de la extromisión cobra relevancia.
Conviene recordar que, el Código Procesal Penal peruano no regula expresamente la extromisión como una institución autónoma, pero su aplicación puede derivarse de los principios generales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, así como de una interpretación armónica y efectiva entre el Código Penal y el Código Civil ya que este último regula esta figura prescribiendo que la extromisión permite al Juez, excepcionalmente, separar del proceso a un legitimado en cualquier momento, por resolución debidamente motivada, por considerar que el derecho o interés que lo legitimaba ya habría desaparecido o se habría comprobado su inexistencia9 ; por lo que, podemos concluir que su fundamento radica en la ausencia de fundamentos mínimos que justifiquen su vinculación al proceso.
Ahora bien, ante estas dos grandes figuras -Excepción de Cosa Juzgada y Extromisión- es importante recordar que, según la jurisprudencia10, la extinción de la acción penal por autoridad de cosa juzgada, impide con carácter definitivo la perseguibilidad que el Estado pueda ejercer-ius persequendi, puesto que el poder persecutorio del Estado queda agotado y se torna imposible proseguir en el encausamiento para todo efecto.
Entonces, ¿Corresponde la extinción de la acción penal ante una resolución de naturaleza mutable? Para ello, resulta útil remitirnos al diccionario de la Real Academia Española que define el término “extinguir” como la acción de hacer que cesen o se acaben del todo ciertas cosas que desaparecen gradualmente11 , por lo que, si contamos con una resolución de naturaleza condicional, no es posible que la acción penal se extinga de manera definitiva, ya que su efectividad esta sujeta al cumplimento de ciertos requisitos, esto es que, el poder jurídico del fiscal no desaparece, sino que se transforma en un deber de supervisión y ejecución del contenido de la sentencia condicional, en consecuencia, mientras exista la posibilidad de modificación o revocación, no se configura el presupuesto de inmutabilidad que caracteriza a la cosa juzgada, lo que impide que se invoque la excepción de cosa juzgada como medio de defensa, dejando paso a la extromisión, ya que esta permite excluir del proceso a una persona cuando se verifique la ausencia de fundamentos mínimos para su vinculación, sin que ello implique la extinción definitiva de la acción penal.
3. Diferencias Claves
4 . Conclusiones
1). El correcto uso de la excepción de cosa juzgada y la extromisión requiere un análisis detallado del caso concreto,
2). ) La excepción de cosa juzgada impide la persecución penal cuando ya existe una sentencia firme sobre los mismos hechos, la extromisión solo puede aplicarse cuando desaparecen los fundamentos que justificaban la vinculación de un sujeto al proceso
3). Si la resolución que se alega como cosa juzgada es condicional, su
aplicación debe ser objeto de un examen minucioso, ya que su eventual
revocación podría reactivar el poder persecutorio del Estado.