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En el Perú, la transferencia de propiedad se basa en el consenso (art. 949 CC), sin exigir inscripción registral. Aunque agiliza transacciones, genera inseguridad jurídica y fraudes. Un sistema registral constitutivo brindaría mayor protección, pero enfrenta barreras como informalidad y acceso limitado a registros. Se recomienda fortalecer la cultura registral.
El delito de colusión requiere probar un pacto entre funcionario y particular para defraudar al Estado. La Corte Suprema enfatiza que no basta con irregularidades administrativas; se requieren indicios claros del acuerdo. La prueba indiciaria debe analizarse rigurosamente para evitar confusiones con simples errores administrativos sin relevancia penal.
La Corte Suprema, en la CASACIÓN N° 35154-2022-LIMA, negó la devolución de utilidades pagadas en exceso por error empresarial, priorizando principios laborales sobre normas civiles de pago indebido y enriquecimiento injustificado. Se cuestiona si el principio protector justifica la negativa, ya que las utilidades no son remuneración según normativa vigente.
El imputado tiene derecho a declarar libremente en cualquier etapa del proceso penal. La videoconferencia facilita este derecho en circunstancias excepcionales, garantizando su defensa. La cooperación judicial internacional permite su uso, asegurando principios procesales como inmediación, contradicción y debido proceso.
Un mismo juez en la Investigación Preparatoria y Etapa Intermedia compromete su imparcialidad, afectando derechos procesales. Es necesaria una reforma normativa que asigne jueces distintos por etapa, garantizando imparcialidad, igualdad de armas y transparencia en el proceso penal.
La extromisión excluye al imputado sin extinguir la acción penal, mientras que la cosa juzgada impide nueva persecución cuando existe una resolución firme e inmutable. Ambas garantizan seguridad jurídica y evitan persecuciones indebidas.
El artículo 93° CP regula la reparación civil, incluyendo restitución e indemnización. No siempre es necesario probar daño, ya que existen acciones restitutorias independientes del juicio de responsabilidad civil, como en los delitos de apropiación ilícita y hurto de uso.